En fecha 16 de octubre de 2020 en la edición del Diario Oficial de la Federación, se publicó el OFICIO número 349-B-318, mediante el cual la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios de la Subsecretaria de Ingresos adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autoriza a la Comisión Nacional del Agua, bajo la figura de aprovechamientos, las cuotas por m³ necesarias para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad, conforme a la siguiente tabla:

Para mayor información consulta el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/index_113.php?year=2020&month=10&day=16

¿QUIÉNES DEBEN REALIZAR EL PAGO DE CUOTA DE GARANTÍA?

Todos los concesionarios de aguas nacionales que no utilizan los volúmenes de m3 autorizados en su Título de Concesión y que deseen conservar el volumen de metros cúbicos concesionados, OBTENIENDO LA CONSTANCIA DE NO CADUCIDAD POR PAGO DE CUOTA DE GARANTIA POR LA COMISIÓN NACIONAL AGUA.

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¿QUÉ DEBE TENER EN CUENTA EL CONCESIONARIO?

  1. La “cuota de garantía de no caducidad” se determinará multiplicando la “cuota autorizada por m3” vigente al momento en que deba realizarse el pago por el “volumen mínimo de agua sin explotar, usar o aprovechar durante dos años consecutivos”.
  2. El concesionario deberá dar aviso por escrito a la Comisión Nacional del Agua, que ha optado por el pago de la cuota de garantía de no caducidad.
  3. El pago de la “cuota de garantía de no caducidad” se efectuará dentro de los primeros quince días hábiles siguientes a aquel en que concluya la bianualidad correspondiente.
  4. Será necesario la gestión ante la Comisión Nacional del Agua del trámite CNA-01-019 “Aviso para solicitar la interrupción de la caducidad de derechos de agua relativos a los volúmenes de agua no utilizados” con los documentos solicitados por el trámite, para obtener la CONSTANCIA DE NO CADUCIDAD POR PAGO DE CUOTA DE GARANTÍA.
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