El próximo 01 de julio de 2022 entra en vigor la Ley que regula la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del Estado de Querétaro y que deroga diversas disposiciones del Código Urbano del Estado de Querétaro denominada “Ley de Aguas”, por el Congreso Local publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” el pasado 21 de mayo de 2022.

¿CUÁL ES OBJETO DE LA  “LEY DE AGUAS”?

La “Ley de Aguas del Estado de Querétaro” tiene por objeto regular en el Estado de Querétaro la prestación de los servicios públicos de agua potable, potabilización, drenaje, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y disposición de las aguas residuales, incluyendo la recirculación y reutilización de dichas aguas, mecanismos para su distribución y porteo y la planificación y programación hídrica de aguas e infraestructura.

¿PUNTOS IMPORTANTES SOBRE LA “LEY DE AGUAS”?

  1. Los integrantes de los sectores social y privado, bajo las modalidades y condiciones establecidas en esta Ley y demás disposiciones aplicables, podrán participar en la prestación de los servicios públicos de agua potable, potabilización, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales, incluyendo la recirculación y reutilización de dichas aguas.
  2. Los integrantes de los sectores social y privado podrán participar en la prestación de los servicios públicos, en forma total o parcial,  en las modalidades que señala la Ley.
  3. Los municipios y o la Comisión otorgarán  las concesiones, de conformidad con las disposiciones aplicables; correspondiéndole igualmente realizar la supervisión, vigilancia, cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de las facultades que correspondan en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
  4. Se definen los procedimientos para otorgar concesiones, la manera en cómo se deben de llevar  a cabo las licitaciones, los derechos y obligaciones de los concesionarios, finanzas, prohibiciones, causas de extinción de la concesión.
  5. Las concesiones podrán otorgarse por un plazo de hasta 20 años y serán prorrogables hasta por un plazo igual al originalmente otorgado.
  6. El cobro del precio por la prestación de los servicios de agua potable, potabilización, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales, incluyendo la recirculación y reutilización de dichas aguas, será administrado y ejercido directamente por el prestador de los servicios quien no estará facultado para exentar a ninguna persona física o moral del pago de los precios correspondientes.
  7. Seguirán produciendo sus efectos legales aquellas concesiones para la prestación de los servicios públicos, así como todo tipo de permisos, constancias y demás autorizaciones, así como los contratos, convenios y demás instrumentos o actos jurídicos que se hayan otorgado conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
  8. A cada predio o establecimiento, sin importar el tipo de asentamiento humano o desarrollo inmobiliario del que se trate, corresponderá una toma de agua independiente que estará ligada con un contrato individual.
  9. El cobro por los servicios se fijará tomando en consideración, los costos de construcción, operación, administración, mantenimiento, sustitución, conservación, volumen de agua consumido, uso autorizado y, en su caso, el volumen de agua residual descargado conforme al gasto máximo instantáneo o el determinado conforme al medidor volumétrico instalado por el Prestador de los Servicios.
  10. En épocas de escasez de agua, determinada o previsible, la Comisión, podrá determinar condiciones de limitación de la prestación de los servicios a que se refiere esta Ley en las zonas y durante el lapso que sea necesario, avisando a los usuarios a través de los medios de comunicación disponibles o en su caso suspender la contratación de servicios.

Link para consultar la Ley:

https://lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/getfile.php?p1=20220538-01.pdf