La Comisión Nacional del Agua, publicó en el Diario Oficial de la Federación en fecha 09 de abril de 2020 las “REGLAS Generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos”. En ellas se establece que para la medición de los volúmenes de aguas nacionales, explotados o aprovechados , los aparatos de medición que adquieran e instalen o conserven los contribuyentes deberán cumplir con la NMX-AA-179-SCFI-2018 “Medición de volúmenes de aguas naciones, usados, explotados o aprovechados”, a partir del 01 de octubre de 2020.

En fecha 19 de mayo de 2020 se publicó ACUERDO por el cual se reforma el artículo Segundo Transitorio de las Reglas Generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos, mediante el cual se señala que los contribuyentes a partir del 01 de julio del 2021 deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en estas reglas generales.

Ahora bien y derivado de que la implementación de la norma NMX-AA-179-SCFI-2018 implica a los contribuyentes realizar acciones técnicas complejas e inversiones económicas importantes, la Comisión Nacional del Agua, mediante “Acuerdo que modifica el diverso por el cual se reforma el artículo Segundo Transitorio de las Reglas Generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos, publicado el 19 de mayo de 2020” publicado el 20 de mayo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, difiere la fecha de cumplimiento de la obligación de medición que será a partir del 1 de julio de 2022.

Estar informado de las novedades regulatorias en materia de aguas nacionales, permitirá a los concesionarios de CONAGUA, prevenir continuar con el uso de los derechos que tienen concesionados.