Con el propósito de que los contribuyentes puedan dar cabal cumplimiento a las Reglas Generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos, y por ende con la NMX-AA-179-SCFI-2018 y debido a que la Autoridad aún no concluye con el proceso de certificación de los prestadores de servicios integrados y unidades de verificación en los estándares de competencia EC0914, EC1110 y EC1156, por la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) aunado a que estos dos últimos estándares de competencia implican un contenido muy técnico y especializado, el pasado viernes día 13 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “El Acuerdo que modifica el diverso por el cual se reforma el artículo Segundo Transitorio de las Reglas Generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos, publicado el 20 de mayo de 2021”, el cual aplica de la siguiente forma:

  • Si eres contribuyente que debe instalar dispositivos de medición conforme al estándar de competencia EC0913, el cumplimiento de la obligación de medición es a partir del 01 de julio de 2022. Excepcionalmente y para algunas empresas, si por las características y complejidad de sus procesos los contribuyentes no puedan cumplir con las reglas de medición, podrán presentar por una única ocasión, la solicitud de diferimiento del 01 al 30 de junio de 2022.
  • Si eres contribuyente que debe instalar dispositivos de medición conforme al estándar de competencia EC0914, deberás dar cumplimiento, a partir del 01 de enero de 2023; por lo que, podrás presentar tu solicitud de diferimiento por única ocasión dentro de los treinta días naturales previos a la fecha señalada.
  • Si eres contribuyente que debe instalar dispositivos de medición conforme a los estándares de competencia EC1110 y EC1156, deberás dar cumplimiento a partir del 01 de julio de 2023, por lo que, podrás presentar tu solicitud de diferimiento por única ocasión dentro de los treinta días naturales previos a la fecha señalada.

Es importante mencionar lo siguiente:

  1. Los prestadores de servicios integrados y unidades de verificación actualmente acreditados y aprobados cuentan con el estandar EC0913.
  2. Regularmente los contribuyentes de uso industrial requieren el estandar EC0913, por lo que la fecha límite para cumplir con la norma es el 01 de julio de 2022.

Para mayor información, puedes consultar el contenido completo del Acuerdo en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5652001&fecha=13/05/2022