La respuesta es no. Aquellos contribuyentes que realicen la medición de sus volúmenes de aguas nacionales a través de dispositivos de medición que reúnan las características de la norma mexicana NMX-AA-179-SCFI-2018 Medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados, tendrán por cumplida la obligación de llevar el registro de sus lecturas en el formato 10-A, ya que esta obligación se suplirá cuando el medidor o sistema de medición realice la transmisión remota de los archivos de lecturas.

Lo anterior, tiene fundamento en la Regla 7.41 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada el pasado 27 de diciembre de 2021, que señala textualmente:

“Opción para los contribuyentes obligados al pago del derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales que adquieran, instalen o conserven aparatos de medición


7.41. Para los efectos de los artículos 224-A, fracción I y 225, tercer párrafo, fracción I y último párrafo de la LFD, las personas físicas y morales que se encuentren obligadas al pago del derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales, que de conformidad con las “Reglas Generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos”, publicadas en el DOF el 9 de abril de 2020, adquieran, instalen o conserven aparatos de medición que cumplan con la norma mexicana “NMX-AA-179-SCFI-2018, Medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados”, podrán aplicar las facilidades siguientes:

I. Disminuir del pago de derecho respectivo, el costo comprobado de los aparatos de medición y los gastos de su instalación, sin que sea necesario que presenten ante las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, para su verificación y sellado, el original del CFDI de compra del aparato de medición y de su instalación. Lo anterior, siempre que acompañen a la declaración correspondiente, el o los CFDI por cada aparato de medición con el que cuente el contribuyente, en los cuales se desglosen los conceptos de adquisición e instalación y además, los mismos cumplan con los requisitos fiscales a que se refiere el artículo 29-A del CFF.

II. Tener por cumplida la obligación de llevar el registro de las lecturas de sus aparatos de medición en el formato autorizado por el SAT, a que se refiere el último párrafo del artículo 225 de la LFD.”