En pasado 12 de julio de 2022 en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación, se publicó el “ACUERDO de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2022”, mediante el cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales le otorga facultades a la CONAGUA para implementar medidas que garanticen el abasto del agua en las poblaciones más afectadas en México.

PUNTOS MÁS IMPORTANTES:

  • El acuerdo se emite a partir de los resultados de los análisis y dictámenes por la CONAGUA, a través de Monitoreo de Sequía  de México.
  • Las acciones contenidas en el Acuerdo están dirigidas a los titulares de concesiones de aguas nacionales y para los Consejos de Cuenca del país.
  • A fin de contribuir con las acciones de mitigación de los efectos de la sequía, los titulares de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, además de implementar las medidas preventivas y de mitigación de la sequía, previstas en el Programa del Consejo de Cuenca que les corresponda, podrán principalmente de los usos industrial y agrícola y cuando haya baja disponibilidad en las fuentes de abastecimiento de agua potable:
    1. Dar aviso a la Autoridad del Agua, para proporcionar a terceros en forma provisional el uso total o parcial de las aguas concesionadas.
    2. Ceder o transmitir temporalmente a la Autoridad del Agua, sus derechos y solicitar la interrupción de la caducidad de los volúmenes concesionados que no utilicen, en tanto subsiste la emergencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 29 BIS 3, fracción VI, numeral 4 de la Ley de Aguas Nacionales.
    3. Para el caso anterior y tratándose de los usos industriales y agrícolas, la Autoridad del Agua, verificará que los volúmenes que se transfieran o cedan temporalmente, se entreguen directamente a la red de distribución en coordinación con el organismo operador, en tanto subsista la emergencia. En el caso de otros usos, se analizará también la conveniencia de una conexión directa a la red.
  • Entre las medidas transitorias concertadas, se prevé la limitación temporal a los derechos de agua existentes, a través de la reducción provisional de volúmenes a los usuarios de las cuencas que se encuentren en condición de sequía severa, extrema o excepcional, a fin de abastecer agua para uso doméstico y público urbano a las poblaciones que se encuentren sin este recurso natural por efecto de dicho fenómeno, en términos de lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales y atendiendo a las condiciones generales establecidas en los títulos de concesión.

¿QUÉ DEBE TENER EN CUENTA LOS CONCESIONARIOS?

  1. El Acuerdo es de carácter general y no está dirigido a una condición de sequía actual o una entidad en particular.
  2. Es un instrumento normativo que permite estar preparados para atender los efectos de una sequía severa, extrema o excepcional, que permita implementar las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento de agua para usos doméstico y público urbano a las poblaciones que se encuentren sin recurso natural.
  3. En caso de que el Acuerdo se aplicará a los concesionarios, el documento que se emita deberá cumplir con las formalidades de la ley, es decir deberá estar emitido por la autoridad competente, estar fundado y motivad y justificado en el monitoreo de sequía  de México.
  4. Se prevé como beneficio que los usuarios que se sumen a realizar las acciones de mitigación de sequía podrán tener como facilidades administrativas, el no ser sujetos de procedimientos administrativos de caducidad.