Con el propósito de que los contribuyentes puedan dar cabal cumplimiento a las Reglas Generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos, y por ende con la NMX-AA-179-SCFI-2018 y debido a que la Autoridad aún no concluye con el proceso de certificación de los prestadores de servicios integrados y unidades de verificación en los estándares de competencia EC0914, EC1110 y EC1156, por la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) aunado a que estos dos últimos estándares de competencia implican un contenido muy técnico y especializado, el pasado viernes día 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “El Acuerdo que modifica el diverso por el cual se reforma el artículo Segundo Transitorio de las Reglas Generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos, publicado el 13 de mayo de 2022”, el cual menciona lo siguiente:

  • Si eres contribuyente que debe instalar dispositivos de medición conforme al estándar de competencia EC0914 (Asesoría en sistemas fijos de medición de gasto para canales), deberás dar cumplimiento, a partir del 01 de julio de 2023.
  • Si eres contribuyente que debe instalar dispositivos de medición conforme a los estándares de competencia EC1110 (Asesoría en sistemas de medición ultrasónicos de tiempo de travesía que no son de carrete para tubería a presión) y EC1156 (Asesoría para la medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados, con el método de presión diferencial Winter-Kennedy en turbinas con cámara espiral de acero), deberás dar cumplimiento a partir del 01 de enero de 2024.

Es importante señalar que la obligación de medir los volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados de conformidad con estas reglas generales se podrá diferir, por única ocasión, cuando por las características y complejidad de sus procesos los contribuyentes así lo soliciten y sea autorizado por la Comisión Nacional del Agua, dentro de los 30 días naturales previos al inicio de la obligación.

¿QUÉ DEBE TENER EN CUENTA EL CONCESIONARIO?

  1. El estándar de competencia describe el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, con las que debe contar una persona para ejecutar una actividad laboral, con un alto nivel de desempeño, en este caso quienes deben de contar con los estándares de competencia son los Prestadores de Servicios Integrados (PSI)  y Unidades de Verificación (UV).
  2. Los Prestadores de Servicios Integrados y Unidades de Verificación actualmente acreditados y aprobados cuentan con el estándar de competencia EC0913 (Asesoría en medidores de carrete para tubería a presión).
  3. Regularmente los contribuyentes de uso industrial requieren el estándar EC0913, por lo que la fecha límite para cumplir con la NMX-AA-179-SCFI-2018  fue el pasado 01 de julio de 2022.

Para mayor información, puedes consultar el contenido completo del Acuerdo en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675771&fecha=27/12/2022&print=true