El pasado 05 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación “LINEAMIENTOS que establecen las Disposiciones administrativas de carácter general para la presentación de los programas para el cumplimiento establecidos en el artículo cuarto transitorio de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, Que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación”, mismos que entrarán en vigor a partir del 11 de marzo de 2023,la fecha en la que también entra en vigor la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, publicada en el DOF el 11 de marzo de 2022.

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LOS LINEAMIENTOS?

Los Lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos, plazos y procedimientos para la presentación y registro de carácter voluntario de los programas para el cumplimiento por parte de los sujetos regulados responsables de descargas de aguas residuales en cualquier tipo de cuerpo receptor propiedad de la Nación, mediante los cuales se dará cumplimiento a los parámetros y límites permisibles de contaminantes establecidos en la N NOM-001-SEMARNAT-2021.

¿QUÉ DEBERA CONSIDERAR EL PERMISIONARIO?

  • El sujeto regulado que decida implementar el programa calendarizado para el cumplimiento de los nuevos parámetros y límites permisibles de contaminantes establecidos en la NOM-001-SEMARNAT-2021, deberá establecer las acciones a realizar para mejorar la calidad de las descargas de sus aguas residuales, mediante la modificación de sus instalaciones y/o procesos productivos, así como la temporalidad de las mismas, a fin de cumplir con los parámetros y límites permisibles de contaminantes.
  • El sujeto regulado, deberá presentar un Programa para el Cumplimiento ante la Comisión Nacional del Agua en los siguientes supuestos:
  1. Cuando deba modificar sus instalaciones con la finalidad de dar cumplimiento a los parámetros y límites permisibles de contaminantes previstos en la NOM-001-SEMARNAT-2021 y que los ajustes y acciones que se deban ejecutar de acuerdo a los estudios realizados por dicho Sujeto Regulado rebasen la temporalidad establecida para la entrada en vigor.
  2. Que el Sujeto Regulado deba modificar los procesos productivos de las actividades que generan la descarga de aguas residuales, con la finalidad de dar cumplimiento a los parámetros y límites permisibles de contaminantes previstos en la NOM-001-SEMARNAT-2021 y que dichas modificaciones, de acuerdo con los análisis o la evidencia del Sujeto Regulado, rebasen la temporalidad establecida para la entrada en vigor.
  • Los programas para el cumplimiento deberán ser ingresados ante la CONAGUA a partir de la entrada en vigor de la NOM-001-SEMARNAT-2021 y hasta el día 03 de abril de 2023.
  • Una vez registrados ante la CONAGUA, los sujetos regulados deberán presentar ante la CONAGUA dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de marzo y septiembre de cada año, a partir de la fecha del registro de sus programas, el avance de actividades mediante el Sistema de Gestión en el apartado correspondiente al Informe de Avance del Programa para el Cumplimiento de la NOM-001-SEMARNAT-2021.
  • La CONAGUA procederá a la cancelación del programa para el cumplimiento y su registro, cuando compruebe que no se ha cumplido con lo establecido en el mismo.
  • El Sujeto Regulado que no presente su Programa para el Cumplimiento en el periodo señalado en el párrafo anterior, se sujetará a los plazos establecidos en la NOM-001-SEMARNAT-2021.
  • Los plazos que se establezcan en el Cronograma de Actividades para el seguimiento de las acciones comprometidas en los Programas para el Cumplimiento no deberán rebasar el 11 de marzo de 2027.

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS?

  • Una vez registrado el Programa  para el cumplimiento ante la CONAGUA y en tanto se encuentre vigente, el sujeto regulado  deberá  cumplir  además  de lo comprometido en el programa, con los límites y parámetros establecidos por la NOM-001-SEMARNAT-1996, para gozar  de los beneficios e incentivos  de la Ley Federal de Derechos.
  • Contar con el tiempo suficiente para la obtención de los recursos económicos necesarios y realizar las modificaciones a las plantas de tratamiento para el cumplimiento de los límites y parámetros de la  NOM-001-SEMARNAT-2021.

Para más información:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5673265&fecha=05/12/2022#gsc.tab=0