De conformidad con el artículo 222 de la Ley Federal de Derechos, están obligados al pago de derechos sobre agua, las personas físicas y morales que usen exploten o aprovechen aguas nacionales, bien sea de hecho o al amparo de títulos de asignación, concesión, autorización o permiso, otorgados por el Gobierno Federal. 

El artículo 226 de la LFD, señala que el contribuyente calculará el derecho sobre el agua trimestralmente y efectuará su pago a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero, para ello se debera presentar declaración trimestral definitiva a través del Sistema de Declaraciones y Pagos Electrónicos “Declar@gua”, el cual genera un formato de pago de contribuciones federales, con una línea de captura, la cual deberá ser pagada. 

Para calcular el monto correspondiente al derecho por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales se deberá multiplicar el “Volumen usado, explotado durante los tres meses inmediatos anteriores” por la cuota aplicable. 

  • Volumen: corresponde al agua que se haya usado, explotado o aprovechado durante los 3 meses inmediatos anteriores, para lo cual el contribuyente efectuará la lectura de medición durante el último día hábil del trimestre de que se trate y disminuirá la lectura efectuada el último día del trimestre anterior y el volumen que resulte será sobre el que calculara el derecho. 
  • Cuota: Se encuentra establecida en el artículo 233 de la LFD aplicable, para determinar la cuota se deberá tomar en cuenta la zona de disponibilidad y si se trata de aguas superficiales o subterráneas.