¿Qué es la NMX-AA-179-SCFI-2018?

Es un estándar de acuerdo a la Ley de la Infraestructura de la Calidad (llamada Norma Mexicana por la CONAGUA) que establece las características y especificaciones para la selección, instalación y operación de los medidores y sistemas de medición para el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales así como la metodología para medir los citados volúmenes y su procedimiento para la transmisión de los datos de medición a la Comisión Nacional de Agua.

 ¿A quiénes aplica la NMX-AA-179-SCFI-2018?

Este estándar aplica a todos los usuarios de aguas nacionales que de hecho o al amparo de un título de concesión o asignación emitido por la Comisión Nacional del Agua, tienen la obligación legal de medir los volúmenes que de aguas nacionales usen, exploten o aprovechen.

¿Por qué es obligatorio cumplir con la NMX-AA-179-SCFI-2018?

De acuerdo con la Ley de la Infraestructura de la Calidad en su artículo 73, una norma de aplicación voluntaria se vuelve obligatoria cuando se actualicen los siguientes supuestos:

A) Cuando las autoridades de cualquier orden de gobierno establezcan como exigible un Estándar en las disposiciones administrativas que emitan, de acuerdo con su competencia y la normatividad aplicable.

La CONAGUA a través de las REGLAS Generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 09 de abril de 2020, exige la aplicación de la norma a todo usuarios que de hecho o al amparo de un título de concesión o asignación emitido por la CONAGUA, con fecha límite  para su cumplimiento el pasado 01 de julio de 2022.

B) Las leyes o reglamentos los establezcan como obligatorios.

  • De acuerdo con la Ley Federal de Derechos en su artículo 225, los contribuyentes del derecho a que se refiere este Capítulo deberán contar con aparatos de medición de las aguas que usen, exploten o aprovechen que al efecto instale la Comisión Nacional del Agua y deberán permitir el acceso y brindar las facilidades y apoyos necesarios al personal de dicha Comisión para que los instale y realice la toma de las lecturas correspondientes.
  • El contribuyente estará obligado a adquirir e instalar directamente un aparato de medición que cumpla con las reglas de carácter general que emita la Comisión Nacional del Agua. Características y especificaciones que se mencionan en la norma NMX-AA-179-SCFI-2018.

En conclusión, la NMX-AA-179-SCFI-2018 ES OBLIGATORIA, toda vez que la  Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales quien ejerce sus facultades a través de la Comisión Nacional del Agua y la cual es una autoridad legitimada para tales efectos, publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos, razón por la cual su cumplimiento se vuelve obligatorio para la medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados y no potestativo.