Hoy 14 de julio de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el OFICIO número 349-B-224 mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza a la Comisión Nacional del Agua, bajo la figura de aprovechamientos, las cuotas por m3 necesarias para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales, conforme a la siguiente tabla: 

  • Para más información consulta el siguiente enlace:   

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5695653&fecha=14/07/2023#gsc.tab=0

¿QUIÉNES DEBEN REALIZAR EL PAGO DE CUOTA DE GARANTÍA? 

Todos los concesionarios de aguas nacionales que no utilizan los volúmenes de m3 autorizados en su Título de Concesión y que deseen conservar el volumen de metros cúbicos concesionados. 

QUÉ DEBE TENER EN CUENTA EL CONCESIONARIO? 

  1. La “cuota de garantía de no caducidad” se determinará multiplicando la “cuota autorizada por m3” vigente al momento en que deba realizarse el pago por el “volumen mínimo de agua sin explotar, usar o aprovechar durante dos años consecutivos”. 
  1. El concesionario debera dar aviso por escrito a la Comisión Nacional del Agua, al menos quince días antes de que de que se concluya La bianualidad correspondiente, que ha optado por el pago de la cuota de garantía de no caducidad. 
  1. El pago de la “cuota de garantía de no caducidad” se efectuará dentro de los primeros quince días hábiles siguientes a aquel en que concluya la bianualidad correspondiente, a través del “SISTEMA DE DECLARACIONES Y PAGO ELECTRÓNICO Declar@gua”.
  2. Será necesario la gestión ante la Comisión Nacional del Agua del trámite CNA-01-019 “Aviso para solicitar la interrupción de la caducidad de derechos de agua relativos a los volúmenes de agua no utilizados” con los documentos solicitados por el trámite, para obtener la CONSTANCIA DE NO CADUCIDAD POR PAGO DE CUOTA DE GARANTÍA.