En el México contemporáneo, la legislación ambiental ha sufrido de diversos cambios como consecuencia de los tratados firmados y ratificados por el Ejecutivo Federal. La importancia a la protección del medio ambiente ha venido tomando relevancia a nivel nacional. Incluso, lo podemos observar de manera explícita en el nuevo Tratado de América del Norte; el denominado “TEMEC”, el cual contiene aspectos relevantes en protección al medio ambiente; además de hacerlos obligatorios para los países integrantes de este tratado.

Derivado de lo anterior, es importante saber las responsabilidades que nosotros como usuarios y beneficiarios del medio ambiente adquirimos al momento de obtener aprovechamientos del mismo. En materia ambiental y específicamente en Materia de Aguas Nacionales, los concesionarios y  asignatarios son susceptibles a cuatro responsabilidades preponderantemente: administrativa, ambiental, civil y penal; cada una de estas con efectos jurídicos distintos.

Responsabilidad Administrativa

La primera de ellas y por la naturaleza de la materia ambiental, es la Responsabilidad Administrativa. Esta responsabilidad se origina al momento de no cumplir con las legislaciones de carácter administrativo en materia ambiental, tales como la LGEEPA, LGDFS, LAN o la LGEPEGIR; mismas que establecen los lineamientos y parámetros que los usuarios, concesionarios o asignatarios deben cumplir en orden a su actividad. Y por otra parte las que se derivan de los permisos, autorizaciones o licencias. En Materia de Aguas Nacionales, la encargada de llevar acabo esta responsabilidad es CONAGUA.

El no cumplir con lo establecido en estos ordenamientos jurídicos, tiene como consecuencia; la imposición de multas, la revocación de concesiones, la clausura y el decomiso de equipo. Es importante mencionar la última reforma a la Ley de Aguas Nacionales que incrementó hasta un 30 % las multas. Uno de los supuestos, y que es importante señalar es que el concesionario no permita el acceso a un comisionado de la CONAGUA para realizar una visita de inspección.

Responsabilidad Ambiental

La siguiente es la  Responsabilidad Ambiental; la cual tiene por objeto la reparación y compensación del daño ocasionado al medio ambiente, esto derivado de no cumplir con alguna de las leyes administrativas. Esta responsabilidad, no tiene como fin la imposición de una sanción económica, sino el hecho de que todo daño ambiental dé lugar a la reparación ambiental o en su caso a la compensación. Como ejemplo podemos hablar de descargar a los mantos acuíferos, ríos o cauces aguas contaminadas derivada de los procesos químicos e industriales que utilice el concesionario. Esta acción causa un daño y deterioro directo al medio ambiente, y al ser de interés público, cualquier persona puede ejercer la acción de demandar o en todo caso la misma PROFEPA puede iniciar con este procedimiento. Lo importante aquí es dimensionar la cantidad de obligaciones que puede generar el estar en este supuesto, pues la autoridad competente ordenará la restauración y compensación del medio ambiente; esto se puede traducir a una gran cantidad de dinero para las empresas, también sería acreedor de una multa de entre 300 a 50,000 UMA, que equivale de entre $26,064.00 y $4, 344,000.00, para el caso de que sea una persona física, o de 1,000 a 600,000 UMA que asciende a $86,880.00 a $52,128,000.00, si el infractor es una persona moral. Cabe mencionar que actualmente se encuentra vigente la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental que establece la forma de acceder a este tipo de juicios.

Responsabilidad Penal

Ahora hablemos de la Responsabilidad Penal. Dada la importancia actual del cuidado al medio ambiente, se han ido incorporando lo que conocemos como delitos ambientales, los cuales se encuentran tipificados en el Código Penal Federal y establece a los delitos contra el medio ambiente como delitos graves.

En Materia de Aguas, tenemos un claro ejemplo, el cual habla de una sanción de hasta 9 años de prisión  y hasta 3,000 días multa (consistente en todos los ingresos diarios de un sentenciado en el momento en que se consumó el delito). Uno de los supuestos que se menciona es el de realizar descargas de sustancias que puedan afectar la calidad del agua o del medio ambiente.

Responsabilidad Civil

La última Responsabilidad es la Civil, esta se deriva de haber ocasionado algún daño o afectación directa a un particular, ya sea física o material; en su patrimonio, salud y/o vida, o bien se genere un daño moral, derivado de alguna afectación ambiental ocasionada por el usuario, concesionario o asignatario.  Esta acción da lugar a la reparación del daño causado y restablecimiento de la situación anterior del afectado. Cualquier persona física y moral pueden demandar estos tipos de acciones.

Es importante señalar que cualquier concesionario o asignatario, puede encuadrar en los cuatro tipos de responsabilidades, y que estas pueden ser accionadas y sancionadas por el mismo motivo. Debemos hacer conciencia que la mejor Estrategia para evitar caer en alguna de estas responsabilidades o en todas; es la prevención y la implementación del cumplimiento de la normatividad ambiental en Materia de Aguas Nacionales. Los altos costos económicos y operativos que puede ocasionar el caer en alguna de estas responsabilidades, puede concluir con el cierre definitivo de las empresas. Asimismo debemos considerar, que el estar dentro de estos supuestos de responsabilidades también conlleva el pago por la defensa jurídica ante los organismos públicos y judiciales encargados de llevar acabo los procedimientos correspondientes. Una visión global de una implementación no solo correctiva, sino también preventiva por parte de los usuarios del medio ambiente, pueden incluso traer consigo beneficios fiscales como lo es en la disminución de pago de derechos por los aprovechamientos obtenidos de los recursos naturales. Establecer un plan de acción debe ser prioridad para las empresas para evitar incidencias que disminuyan su competitividad y operatividad por falta de cumplimiento de obligaciones a sus concesiones correspondientes a sus permisos, asignaciones y concesiones.