El 11 de marzo de 2022, la SEMARNAT publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la Nación.

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES CAMBIOS?

En esta nueva norma existen modificaciones que van de lo estrictamente formal a lo sustancialmente técnico:

  • Se modifica la clasificación de los cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales.
  • Se cambia el DBO por DQO. El reto mayor es para las descargas primordialmente químicas.
  • En la tabla de metales pesados y cianuros se quedan los mismos parámetros, pero el límite de todos es más estricto.
  • Se adicionan los parámetros de color verdadero y toxicidad.
  • Los parámetros básicos tienen una reducción cuantitativa en sus límites. 
  • Se elimina materia flotante, solidos sedimentables, coliformes fecales y DBO.
  • Se disminuyen 5 ° grados al parámetro de la temperatura.
  • Cambia la forma de medir la materia orgánica en el agua.
  • Cambia la forma de interpretar los parámetros microbiológicos
  • Se integra un procedimiento de evaluación de conformidad que antes no estaba claramente establecido.
  • Se  incluye apéndice normativo con especificaciones sobre el muestreo ( el puerto de muestreo, sitio del muestreo estructura para colocar el equipo y material para la colecta de las muestras de aguas residuales entre otras).
  • Se introduce el valor instantáneo en la medición de los parámetros.
  • La concentración de los parámetros, no deberán exceder el valor indicado  como límite permisible (de acuerdo al tipo de cuerpo receptor) en las siguientes tablas contenidas en la Norma Oficial Mexicana:

¿CUÁNDO DEBO CUMPLIR CON LA NORMA?

Dentro de la nueva norma se establecen los siguientes plazos para su cumplimiento:

La NOM-001-SEMARNAT-2021 cancela la NOM-001-SEMARNAT-1996.

¿QUÉ DEBE TENER EN CUENTA EL PERMISIONARIO?

  • Hasta en tanto entren en vigor los parámetros y límites permisibles a que se refiere el párrafo anterior, las descargas de aguas residuales seguirán sujetándose a los numerales 4.1, 4.2, 4.3, Tablas 2 y 3 establecidos en la NOM-001-SEMARNAT-1996.
  • Una vez que los parámetros entren en vigor, el permisionario debera solicitar al laboratorio que realice los análisis conforme a las tablas 1 y 2 con las normas mexicanas y los métodos de prueba.
  • El laboratorio que se contrate deberá estar acreditado por la EMA y aprobado por la CONAGUA.
  • El costo de los análisis químicos tendrá incrementos considerables.
  • El no cumplir con los límites establecidos en los parámetros de la nueva norma, podrá provocar que el permisionario NO pueda acceder al beneficio fiscal de la exención y tenga que realizar sus declaraciones pagando volumen por cuota.
  • Los gastos que se originen por el proceso de evaluación correrán a cargo de permisionario.
  • El procedimiento de la evaluación de la conformidad nos sustituirá las visitas de inspección y vigilancia que realice la CONAGUA.
  • En caso de que existan condiciones particulares de descarga emitidas conforme a una Declaratoria de Clasificación de los Cuerpos de Aguas Nacionales publicada en el Diario Oficial de la Federación o que conforme a la Ley la Comisión haya establecido en los permisos de descarga con límites, parámetros adicionales o específicos en comparación con los previstos en esta Norma Oficial Mexicana, los parámetros y límites permisibles que se deberán cumplir serán los que establezcan las citadas condiciones particulares de descarga.
  • Las violaciones a la norma serán sancionadas en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y sus respectivos Reglamentos en la materia, así como demás ordenamientos jurídicos aplicables.

RECOMENDACIONES PERMISIONARIO

Aunque la entrada en vigor de la nueva norma prevé un plazo de 1 año, es importante que los usuarios que realicen la descarga de aguas residuales a los cuerpos receptores propiedad de la nación, estén preparados para poder cumplir con los nuevos parámetros, para ello sugerimos que se realice una Auditoría en materia de descarga para poder detectar las áreas de oportunidad y poner en marcha un plan de acción que nos permita cumplir con la norma.

Si quieres información adicional sobre el tema, sobre los impactos administrativos y jurídicos, así como Auditorias especializadas en materia de Aguas Nacionales, contáctanos en los correos electrónicos aperez@zcabogadoscorporativos.com y bzermeno@zcabogadoscorporativos.com

Puedes consultar la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la Nación.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5645374&fecha=11/03/2022