La calidad del agua para uso y consumo humano es una cuestión que preocupa en países de todo el mundo, por su repercusión en la salud de la población. Por esta razón y con la finalidad de controlar y vigilar la calidad del agua en nuestro país, la COFEPRIS en el ámbito de su competencia vigilará la potabilidad y otorgará el certificado de calidad sanitaria del agua para uso y consumo humano y el certificado de las condiciones sanitarias de las instalaciones hidráulicas a los sistemas de abastecimiento en operación, sean públicos o privados, que reúnan los requisitos sanitarios y mantengan la condición del agua abastecida dentro de los límites permisibles, esto de acuerdo con lo determinado por el artículo 220 del Reglamento de La Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos Y Servicios, los siguientes dos certificados :

¿QUIÉNES DEBEN REALIZAR EL TRAMITE ANTE LA COFEPRIS PARA OBTENER EL CERTIFICADO?

A todos los concesionarios de aguas nacionales que tengan un titulo de concesión para uso de aguas subterráneas expedido por la CONAGUA(pozos).

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¿QUÉ DOCUMENTOS TE PERMITE OBTENER?

  1. Certificado de calidad sanitaria del agua para uso y consumo humano.
  2. Certificado de condición sanitaria de las instalaciones hidráulicas de sistemas de abastecimiento.

¿QUÉ DEBE TENER EN CUENTA EL CONCESIONARIO?

  1. El trámite es OBLIGATORIO para concesionarios de Títulos de Concesión emitidos por CONAGUA (pozos).
  2. Los certificados tendrán vigencia de un año pudiendo prorrogarse por periodos iguales.
  3. En función de las actividades de la empresa, se determinará si requiere ambos certificados
  4. En caso de que el concesionario no cuente con el o los certificados de COFEPRIS, podrá hacerse acreedor a sanciones administrativas señaladas en el articulo 417 de la Ley General de Salud: a) Amonestación con apercibimiento; b) Multa, c) Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, d) Arresto hasta por treinta y seis horas.
  5. Si el concesionario destina las aguas para uso o consumo humano, con riesgo para la salud de las personas, podrá ser sancionado con una pena de uno a ocho años de prisión y multa por el equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.
  6. El certificado podrá cancelarse si el agua resultara no apta para el consumo humano y hasta en tanto se alcancen de nuevo los límites permisibles autorizados.
https://www.gob.mx/cofepris/acciones-y-programas/certificacion-de-agua-para-uso-y-consumo-humano-en-sistemas-de-abastecimiento-publicos-o-privados