El pasado 06 de enero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto por el se reforman y adicionan algunas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales (LAN).

¿QUÉ DEBE TENER EN CUENTA EL CONCESIONARIO?

  • El decreto entró en vigor el 07 de enero de 2020 (todos los concesionarios serán sancionados  conforme a los nuevos montos).
  • Las multas serán equivalentes al valor diario de la UMA vigente al momento en que se cometa la infracción.
  • Las sanciones contenidas en otros ordenamientos aplicables en la materia como lo son la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Bienes Nacionales y Ley Federal de Metrología y Normalización y sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas  y el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables en la materia. SE APLICARAN SANCIONES DE CADA LEY + MULTAS DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES.

A continuación, los dos puntos más importantes sobre dicha modificación:

  1. Se añade que las personas físicas o morales que lleven a cabo descargas de aguas residuales a los cuerpos receptores deberán adoptar dentro de sus procesos, la utilización de materiales biodegradables, siempre y cuando técnicamente sean viables, atendiendo a las disposiciones reglamentarias en la materia (art. 88 BIS, fracción VI Bis de la LAN).
  2. Se elevaron casi un 30%  los montos de las multas que impone por las faltas siguientes (art. 120 de la LAN):