AUMENTO EN LAS MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES
El pasado 06 de enero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto por el se reforman y adicionan algunas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales (LAN).
¿QUÉ DEBE TENER EN CUENTA EL CONCESIONARIO?
- El decreto entró en vigor el 07 de enero de 2020 (todos los concesionarios serán sancionados conforme a los nuevos montos).
- Las multas serán equivalentes al valor diario de la UMA vigente al momento en que se cometa la infracción.
- Las sanciones contenidas en otros ordenamientos aplicables en la materia como lo son la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Bienes Nacionales y Ley Federal de Metrología y Normalización y sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas y el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables en la materia. SE APLICARAN SANCIONES DE CADA LEY + MULTAS DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES.
A continuación, los dos puntos más importantes sobre dicha modificación:
- Se añade que las personas físicas o morales que lleven a cabo descargas de aguas residuales a los cuerpos receptores deberán adoptar dentro de sus procesos, la utilización de materiales biodegradables, siempre y cuando técnicamente sean viables, atendiendo a las disposiciones reglamentarias en la materia (art. 88 BIS, fracción VI Bis de la LAN).
- Se elevaron casi un 30% los montos de las multas que impone por las faltas siguientes (art. 120 de la LAN):