PERIODICIDAD DE LAS DECLARACIONES TRIMESTRALES POR LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE AGUA NACIONALES-CONAGUA

De conformidad con el artículo 222 de la Ley Federal de Derechos, están obligados al pago de derechos sobre agua, las personas físicas y morales que usen exploten o aprovechen aguas nacionales, bien sea de hecho o al amparo de títulos de asignación, concesión, autorización o permiso, otorgados por el Gobierno Federal. 

El artículo 226 de la LFD, señala que el contribuyente calculará el derecho sobre el agua trimestralmente y efectuará su pago a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero, para ello se debera presentar declaración trimestral definitiva a través del Sistema de Declaraciones y Pagos Electrónicos “Declar@gua”, el cual genera un formato de pago de contribuciones federales, con una línea de captura, la cual deberá ser pagada. 

Para calcular el monto correspondiente al derecho por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales se deberá multiplicar el “Volumen usado, explotado durante los tres meses inmediatos anteriores” por la cuota aplicable. 

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