ACUERDO DE DIFERIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MEDICIÓN CONFORME A LOS CUATRO ESTÁNDARES DE COMPETENCIA DE LA NORMA NMX-AA-179-SCFI-2018

Con el propósito de que los contribuyentes puedan dar cabal cumplimiento a las Reglas Generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos, y por ende con la NMX-AA-179-SCFI-2018 y debido a que la Autoridad aún no concluye con el proceso de certificación de los prestadores de servicios integrados y unidades de verificación en los estándares de competencia EC0914, EC1110 y EC1156, por la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) aunado a que estos dos últimos estándares de competencia implican un contenido muy técnico y especializado, el pasado viernes día 13 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “El Acuerdo que modifica el diverso por el cual se reforma el artículo Segundo Transitorio de las Reglas Generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos, publicado el 20 de mayo de 2021”, el cual aplica de la siguiente forma:

Es importante mencionar lo siguiente:

  1. Los prestadores de servicios integrados y unidades de verificación actualmente acreditados y aprobados cuentan con el estandar EC0913.
  2. Regularmente los contribuyentes de uso industrial requieren el estandar EC0913, por lo que la fecha límite para cumplir con la norma es el 01 de julio de 2022.

Para mayor información, puedes consultar el contenido completo del Acuerdo en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5652001&fecha=13/05/2022

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